Qué se revisa en lugar de la altura
En el reconocimiento médico se comprueba que no tengas ninguna causa de exclusión del anexo 3 de las bases. Entre ellas están el índice de masa corporal (punto 14.10), la agudeza visual, una dismetria de las piernas igual o superior a 2 cm (punto 6.8) y otras alteraciones que impidan realizar las tareas policiales o llevar el uniforme y el equipo.
La estatura, por sí sola, no aparece en ningún punto como motivo de exclusión.
Cómo calcular tu IMC
El IMC es el peso en kilos dividido por la altura en metros al cuadrado. Por ejemplo, con 1,65 m y 60 kg el IMC es 60 ÷ (1,65 × 1,65) = 22,0, dentro del rango. Con 1,75 m y 95 kg sale 31,0, por encima del límite de 30.
Para ese segundo caso, el anexo 3 prevé un margen de tolerancia del 5 % solo si se observa un desarrollo muscular importante con ausencia de grasa. Esa valoración la hace el tribunal médico, así que no conviene darla por hecha.
La altura en las pruebas físicas
Las pruebas físicas son iguales para todos: circuito de agilidad, presión sobre banco y carrera de ida y vuelta (course navette). Los baremos del anexo 2 solo distinguen entre hombres y mujeres. El circuito incluye obstáculos de altura fija, como un plinto de 1 metro que hay que superar.
Si eres de talla baja, entrena la técnica de esos obstáculos: suele marcar más diferencia que la fuerza. Puedes calcular tu puntuación con la calculadora de pruebas físicas.
Cuándo es el reconocimiento y cómo adelantarte
La base 6.1.5 regula la comprobación de las causas de exclusión médica después de las cuatro pruebas de la fase de oposición: primera prueba, física, adecuación psicoprofesional y catalán. Incluye analíticas de sangre y orina y las exploraciones que los médicos designados por el tribunal consideren oportunas, en una única convocatoria para cada prueba.
Antes de llegar ahí, conviene revisar por tu cuenta el peso, la vista y cualquier lesión antigua. Detectar un problema con tiempo te permite tratarlo y no descubrirlo al final del proceso.